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GUÍA · REVISADA EL 2026-09-25

Historia clínica en psicología en Colombia: requisitos, custodia y formato digital

Lo que la ley colombiana pide a la historia clínica de un psicólogo, norma por norma: cuándo es obligatoria, qué debe contener, cuánto tiempo guardarla y qué cambia cuando es electrónica.

¿Historia clínica o archivo profesional?

La Ley 1090 de 2006, en su artículo 10, obliga al psicólogo a llevar registros de sus intervenciones en historias clínicas y a guardarlos «en sitio cerrado y con la debida custodia».

El Colegio Colombiano de Psicólogos lo precisa en su Doctrina No. 01: quien ejerce en el área de la salud está «en la obligación de llevar la historia clínica»; en otros campos —educativo, organizacional, jurídico— lleva un archivo profesional de intervención psicológica. Si atiendes consulta clínica, la tuya es una historia clínica.

Qué debe contener, según la Resolución 1995 de 1999

La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud define la historia clínica como «un documento privado, obligatorio y sometido a reserva», en el que se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente y las intervenciones del profesional. Sus reglas generales:

  • Se diligencia en orden cronológico, de forma clara y legible.
  • Sin tachones, enmendaduras, intercalaciones ni espacios en blanco, y sin siglas.
  • Cada anotación lleva la fecha y el nombre completo y la firma de quien la escribe.
  • Una corrección no borra lo escrito: se agrega una nota nueva que la explica.
  • Puede llevarse en medios electrónicos, siempre que se garantice que no se altere y que se sepa quién escribió cada registro.
  • En la práctica clínica, una historia psicológica suele reunir identificación, motivo de consulta, antecedentes, evaluación e impresión diagnóstica, plan de intervención, una evolución por sesión, los consentimientos informados y el cierre.

Cuánto tiempo guardarla: 15 años

La Resolución 839 de 2017, artículo 3, fija el plazo: la historia clínica se conserva por «un periodo mínimo de quince (15) años, contados a partir de la fecha de la última atención». Los primeros cinco años en el archivo de gestión y los diez siguientes en el archivo central.

El plazo se duplica cuando el paciente es víctima de violaciones de derechos humanos o de infracciones graves al derecho internacional humanitario.

Si lees en otro lado que son 20 años: ese era el plazo de la Resolución 1995 de 1999, y la Resolución 839 de 2017 lo reemplazó.

Reserva, secreto profesional y datos sensibles

La historia clínica está sometida a reserva: solo pueden conocerla el paciente, el equipo de salud que lo atiende, las autoridades judiciales y de salud en los casos previstos por la ley, y quienes el paciente autorice.

Los datos de salud son datos sensibles bajo la Ley 1581 de 2012. Tratarlos exige la autorización expresa del paciente y medidas de seguridad acordes: control de quién accede, copias de respaldo y un registro de cada consulta del expediente.

Historia clínica electrónica e interoperabilidad (IHCE)

Llevar la historia en un software es válido desde la Resolución 1995 de 1999, con la condición de garantizar integridad, autoría y conservación.

La Ley 2015 de 2020 creó la interoperabilidad de la historia clínica electrónica (IHCE), para que los datos clínicos relevantes de un paciente puedan consultarse entre prestadores, «respetando el Hábeas Data y la reserva». La Resolución 866 de 2021 definió ese conjunto de datos y la Resolución 1888 de 2025 adoptó el Resumen Digital de Atención (RDA).

La obligación para profesionales independientes se está aplicando por fases. Confirma tu caso con la secretaría de salud de tu departamento o en tu inscripción en el REPS.

Papel, Word o una plataforma de historias clínicas

La norma no exige un formato, exige propiedades. Así se comparan las tres formas más comunes de llevarla:

REQUISITOPAPELWORD O EXCELPLATAFORMA DE HISTORIA CLÍNICA
Registro cronológico sin enmiendasDepende de la disciplinaEl archivo se puede editar sin dejar rastroSi el sistema bloquea lo firmado y corrige con notas
Firma de cada anotaciónFirma manuscritaNo hay firma por anotaciónFirma electrónica por evolución
Custodia por 15 añosArchivo físico, con riesgo de pérdidaDepende de tus copiasA cargo del proveedor, por contrato
Saber quién consultó el expedienteNoNoSi el sistema lo registra
Entregar copia al pacienteFotocopiaExportar y enviarExportación completa

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo se debe guardar una historia clínica en Colombia?
Mínimo 15 años desde la última atención, según el artículo 3 de la Resolución 839 de 2017: cinco en el archivo de gestión y diez en el archivo central. El plazo de 20 años de la Resolución 1995 de 1999 ya no aplica.
¿Qué debe contener una historia clínica psicológica en Colombia?
Registros cronológicos, legibles, sin tachones ni espacios en blanco, cada uno con fecha, nombre y firma de quien lo escribe (Resolución 1995 de 1999). En psicología suele incluir identificación, motivo de consulta, antecedentes, evaluación, plan de intervención, una evolución por sesión y los consentimientos informados.
¿Un psicólogo está obligado a llevar historia clínica?
Sí, si ejerce en el área de la salud (Ley 1090 de 2006, artículo 10, y Doctrina No. 01 del Colegio Colombiano de Psicólogos). En otros campos lleva un archivo profesional de intervención psicológica.
¿Puedo llevar la historia clínica en Word?
La norma permite medios electrónicos si garantizan integridad y autoría. Un documento de Word se puede modificar sin dejar rastro y no registra una firma por anotación, por eso cumplir con él depende por completo de tu disciplina y de tus copias de respaldo.
¿El paciente puede pedir una copia de su historia clínica?
Sí. La historia es reservada frente a terceros, pero el paciente tiene derecho a conocerla y a recibir copia.

Tu historia clínica, en una plataforma hecha para esto

Vínculo es un software de historias clínicas para psicólogos en Colombia: evoluciones firmadas que no se editan, correcciones como adendas, un registro de quién abre cada historia y custodia por 15 años.

Fuentes

  1. Ley 1090 de 2006 (Código Deontológico y Bioético del psicólogo)
  2. Colegio Colombiano de Psicólogos, Doctrina No. 01: manejo de la historia clínica
  3. Ministerio de Salud, Resolución 1995 de 1999
  4. Ministerio de Salud, Resolución 839 de 2017
  5. Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales)
  6. Ley 2015 de 2020 (interoperabilidad de la historia clínica electrónica)
  7. Ministerio de Salud, Resolución 1888 de 2025

Esta guía resume la norma y no reemplaza asesoría jurídica. Revisada el 2026-09-25.